Con esta guía podrás actualizar el RUT de manera ágil y segura.

El Registro único Tributario (RUT) es el encargado de identificar, ubicar y clasificar a las personas naturales y entidades contribuyentes que declaren renta y de los no contribuyentes que declaren ingresos y patrimonio. Mediante instructivo para actualizar el RUT, podrás conocer el procedimiento para efectuar y formalizar las modificaciones o adiciones en el registro.
¿Cómo saber si eres beneficiario del ingreso solidario?
¿Cómo actualizar el RUT de forma presencial?

- Fotocopia del documento de identidad del solicitante y la exhibición del original.
- Si perdiste tu cédula, deberás llevar una fotocopia y exhibición del documento que expide la Registraduría Nacional del Estado Civil para estos casos.
- Si la persona es menor de edad debe presentar la tarjeta de identidad.
- Llevar un poder que debe contener el sello de presentación personal y reconocimiento de contenido ante notaría.
- En caso de usar un poder general: se debe presentar con Certificación original de vigencia del mismo ante notaría cuando este sea mayor a seis (6) meses.
- En los dos casos se debe adjuntar fotocopia de la cédula del poderdante y del apoderado.
¿Cómo actualizar el RUT por Internet?
Si necesitas actualizar el RUT, lo puedes hacer a través de la página web de la DIAN. Al portal se accede con una cuenta habilitada, que se puede crear en el mismo sitio. Posteriormente, se debe introducir el tipo y número de documento y contraseña.
- Cambio de los datos de ubicación (país, departamento, municipio, dirección, correo electrónico, código postal, teléfonos).
- Adición o reemplazo de actividades económicas.
- Adición de responsabilidades (renta, IVA, consumo, entre otros).
- Modificación información hoja 2, 3, 5 y 6 es decir, matrícula mercantil, representación (Apoderados), contador, revisor fiscal y establecimientos de comercio, entre otros.
¿Cada cuánto debo actualizarlo?
El RUT debe ser actualizado con cada modificación en tus datos personales. Sin embargo, cuando se modifica más de dos veces en un periodo de seis meses, un nuevo trámite debe ser realizado de forma presencial y no virtual.Hace 11 meses
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