Katherine Miranda. / Foto: X Katherine Miranda.

La Corte Constitucional desmintió a Katherine Miranda: su interpretación sobre la consulta popular es incorrecta

Foto: Katherine Miranda. / Foto: X Katherine Miranda.
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A través de un comunicado, la Corte Constitucional dio a conocer la noticia falsa que dio Katherine Miranda sobre el concepto de consulta popular. Además, tendrá acciones disciplinarias sobre la funcionaria de la relatoría.

La Corte Constitucional desmintió la información que dio a conocer la congresista Katherine Miranda sobre el concepto de la consulta popular. 

“El Gobierno no puede insistir en presentar una nueva insistencia de consulta popular con las mismas preguntas que ya se le negó en el Senado de la República”, dijo en un primer momento la congresista, con la información de una funcionaria de la relatoría de la Corte Constitucional. 

Frente a estos hechos, la Corte Constitucional desmintió esta información:

"La Corte Constitucional se permite informar a la opinión pública que la Constitución Política, la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, sus normas orgánicas y reglamentarias, no le han atribuido y por lo tanto, como Tribunal Constitucional, no ejerce funciones consultivas, no resuelve consultas ni emite opiniones de ninguna naturaleza. Sus funciones decisorias en cumplimiento de sus funciones de control abstracto o concreto de constitucionalidad se cumplen a través de Autos y Sentencias proferidas por las Salas de Revisión y la Sala Plena de la Corporación", dio a conocer la Corte. 

Además, la Corte anunció medidas disciplinarias contra la funcionaria que le dio la información a la congresista.

"De conformidad con lo anterior, la Relatoría de la Corte no tiene a su cargo responder consultas u opiniones y mucho menos adoptar decisiones de ninguna naturaleza. En ese sentido, la respuesta emitida por una servidora judicial de la Relatoría de la Corte a una petición relacionada con la convocatoria de una consulta popular —en la cual, además de remitir providencias sobre la materia, expresó una opinión sobre las mismas— constituyó una extralimitación de sus funciones que no compromete la posición oficial de la Corporación", sentenció la Corte. 

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