Corte Constitucional ordena garantizar el aborto legal en comunidades indígenas

La Corte Constitucional de Colombia emitió un fallo histórico que protege el derecho de las mujeres indígenas a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), incluso cuando las autoridades de sus comunidades se opongan. Mediante la Sentencia SU-297 de 2025, el alto tribunal determinó que ninguna autoridad tradicional puede restringir este derecho fundamental, consagrado por las sentencias C-355 de 2006 y C-055 de 2022, y le dio un mes de plazo al Ministerio de Salud para reglamentar el procedimiento en los territorios indígenas.
La decisión se deriva del análisis de dos casos en los que mujeres indígenas —una de ellas menor de edad— fueron obligadas a continuar con embarazos no deseados, debido a la negativa de las autoridades comunitarias y la omisión de las entidades de salud, que priorizaron las decisiones del sistema propio sobre la garantía de derechos fundamentales. La Corte concluyó que estas acciones conjuntas constituyeron una violación de los derechos a la salud, la dignidad y la autodeterminación de las mujeres, al impedirles decidir libremente sobre sus cuerpos dentro del tiempo legal permitido.
El derecho a decidir no puede depender de autorizaciones comunitarias
En su sentencia, la Corte fue contundente al afirmar que la autonomía de los pueblos indígenas no puede usarse como justificación para negar derechos fundamentales. “No es admisible, en ningún caso, que las autoridades indígenas le impidan a una persona gestante el ejercicio de la facultad de decidir libremente la interrupción voluntaria del embarazo”, señala el fallo, que recuerda que el derecho al aborto hasta la semana 24 está plenamente vigente y debe ser garantizado por todo el sistema de salud, incluyendo el indígena.
El alto tribunal también enfatizó que las entidades de salud indígenas, habilitadas por el Estado para prestar servicios públicos, tienen la obligación primaria de asegurar el acceso a la IVE bajo condiciones dignas y culturalmente respetuosas. En caso de presentarse obstáculos en el sistema propio, las mujeres deben poder acudir a instituciones de la red pública, las cuales deberán ser compensadas por las prestadoras indígenas.
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Ultimátum al Ministerio de Salud y medidas estructurales
Como parte de la decisión, la Corte Constitucional ordenó al Ministerio de Salud expedir en el plazo de un mes una resolución que reglamente el acceso a la IVE para mujeres indígenas, garantizando rutas efectivas y sin barreras. También ordenó reparaciones simbólicas y estructurales, entre ellas, la realización de un proceso de diálogo interno en las comunidades afectadas, con participación activa de mujeres, para definir cómo se prestarán los servicios de salud sexual y reproductiva.
Aunque el fallo no fue unánime —tres magistrados salvaron su voto—, la mayoría de la Sala Plena respaldó que el derecho de las mujeres a decidir sobre su embarazo no puede ser subordinado a decisiones comunitarias ni a visiones religiosas o culturales que desconozcan su autonomía. Para la Corte, el daño ya está consumado en los casos analizados, pero su pronunciamiento busca sentar un precedente que impida nuevas violaciones.
Dilemas jurídicos y tensiones culturales
Las magistradas Gloria Stella Ortiz y Cristina Pardo respaldaron el fallo, mientras que Natalia Ángel, Diana Fajardo y José Fernando Reyes también avalaron su contenido. Por el contrario, los magistrados Jorge Enrique Ibáñez, Paola Andrea Meneses y Roxana Ramírez discreparon.
En todo caso, el fallo sienta una línea jurisprudencial firme: el derecho a decidir sobre la maternidad es un derecho constitucional que debe prevalecer sobre cualquier otra consideración. La protección de las mujeres indígenas no puede depender de intermediaciones culturales ni de omisiones estatales. Su dignidad, autonomía y salud deben ser garantizadas sin excepciones.