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Consejo de Estado suspende decreto de la Consulta Popular

Foto: La suspensión impide que se siga adelante con los pasos posteriores para la organización electoral. / Foto: RTVC Noticias.
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El alto tribunal admitió una demanda que pide la nulidad del Decreto 0639 de 2025, con el que el presidente Gustavo Petro convocó a una consulta popular nacional.

La Sección Quinta del Consejo de Estado suspendió provisionalmente los efectos del Decreto 0639 del 15 de mayo de 2025, expedido por el presidente Gustavo Petro para convocar a una consulta popular nacional sobre derechos laborales y sociales. La decisión fue adoptada este 18 de junio como parte del trámite de una demanda de nulidad interpuesta contra el decreto presidencial, a través del cual se pretendía llevar a las urnas 12 preguntas que recogen el espíritu de las reformas laboral y de la salud planteadas por el Gobierno Nacional.

La providencia judicial advierte que se trata de un acto de contenido electoral proferido por una autoridad nacional y que, por tanto, corresponde a la Sección Quinta conocer del caso, de conformidad con el artículo 149.1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y con los Acuerdos 80 de 2019 y 434 de 2024 del Consejo de Estado.

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Falta de concepto del Senado: argumento central de la suspensión

El Consejo de Estado sostuvo que la medida cautelar procede en aplicación del artículo 234 de la Ley 1437 de 2011, que permite suspender provisionalmente los efectos de un acto administrativo cuando "se advierte un vicio evidente". En este caso, el tribunal afirmó que el Decreto 0639 fue expedido sin que mediara el concepto previo y favorable del Senado de la República, como lo exige el artículo 104 de la Constitución Política.

El fallo advierte que incluso en mecanismos de participación ciudadana como la consulta popular nacional, es obligatorio obtener dicho concepto antes de convocar al pueblo a tomar una decisión de trascendencia nacional. En consecuencia, el decreto presidencial queda suspendido hasta tanto se resuelva el fondo de la demanda.

¿Qué implica la suspensión para el trámite de la consulta?

La decisión no implica una prohibición definitiva de la consulta, pero sí paraliza de momento cualquier avance institucional derivado del decreto suspendido. El presidente Gustavo Petro había firmado el Decreto 0639 en respuesta al hundimiento de la consulta anterior en el Senado, señalando que, ante la negativa del Congreso a tramitar una reforma laboral progresista, el pueblo tenía derecho a decidir directamente.

La suspensión impide que se siga adelante con los pasos posteriores para la organización electoral, como la notificación a la Registraduría, la asignación presupuestal y la definición de calendario. El Gobierno podría buscar subsanar el requisito mediante la solicitud de un nuevo concepto del Senado, pero esta vía también está sujeta a los tiempos del Congreso, que cierra su periodo de sesiones ordinarias el próximo 20 de junio.

Una decisión que se inscribe en una serie de obstáculos institucionales

La providencia se suma a una serie de decisiones judiciales que han dificultado el avance de la agenda social del gobierno de Gustavo Petro. Recientemente la Corte Constitucional devolvió la reforma pensional por considerar que la Cámara de Representantes omitió un procedimiento formal; sin embargo es poco probable que esta decisión afecte su contenido. Pero hay un precedente amargo y fue la ponencia negativa del presidente de la Corte que pretendía hundirla de lleno.

La suspensión del Decreto 0639 no desvirtúa el contenido de las preguntas propuestas ni la legitimidad del reclamo popular por derechos laborales, sino que se basa exclusivamente en una consideración procedimental: la necesidad de un concepto previo del Senado. Sin embargo, esta lectura estricta del artículo 104 también ha sido interpretada por sectores políticos como un nuevo obstáculo impuesto por las élites institucionales para frenar cualquier transformación impulsada desde abajo.

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El presidente ya había advertido nuevos caminos: incluso la Asamblea Constituyente

Tras el hundimiento de la primera consulta popular, el presidente Gustavo Petro había afirmado que seguiría intentando abrir caminos de participación directa, y que, si todas las puertas institucionales se cerraban, el pueblo podría recurrir a mecanismos como una Asamblea Nacional Constituyente.

El mandatario había afirmado en su momento que la reforma laboral debía ser decidida por el pueblo. Si el Congreso la negaba, el pueblo podía decidirla. Y si también le negaban ese derecho, habría que abrir un proceso constituyente. "La soberanía popular no se negocia", declaró el Presidente.