Ahora los padres y madres comunitarias harán parte de la planta de trabajadores del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -Icbf-, de acuerdo con el decreto 0586 de 2025 que firmó el presidente de la República.
"El Gobierno nacional en coordinación con el Ministerio de Trabajo, el Departamento Administrativo de la Función Pública y el ICBF, de manera armónica desarrollará los instrumentos normativos que permitan la formalización laboral de manera progresiva y gradual de acuerdo con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo de las madres y padres comunitarios”, se lee en el decreto.
Sin duda es una gran noticia para los y las colombianas que dedican su vida en la labor de cuidado de niños y niñas.
“Un paso adelante, con las herramientas que tenemos, se crea el cargo. Luego avanzamos con algunas, ¡¡pero provisional y hace falta la consulta popular y la reforma laboral para que ellas y los trabajadores de hogares infantiles puedan ser trabajadoras oficiales permanentes!!”, escribió Astrid Cáceres, director del Icbf sobre este decreto.
Cabe mencionar que esta labor será reconocida como un empleo público de carácter asistencial y se realizará de manera progresiva y gradual para hacer la normativa de la formalización de las madres comunitarias.
🏚️ Con la firma de un decreto, el presidente @petrogustavo formalizó el trabajo de las madres y padres comunitarios que laboran en hogares de servicio comunitario del @ICBFColombia, así cumpliendo una promesa en campaña presidencial.
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“Esta medida garantiza su estabilidad laboral y sus derechos, y marca el inicio de una formalización progresiva hasta 2028”, escribió la congresista María Fernanda Carrascal.
De acuerdo con cifras del Icbf, en Colombia hay un registro de 40.469 madres comunitarias.
Este logro histórico con los padres y madres comunitarias se suma a otros avances que el Gobierno del Cambio ha efectuado con las madres comunitarias como el incremento al subsidio para su vejez en un 95% del salario mínimo que se estableció en los artículos 137 y 139 del Plan Nacional de Desarrollo (PND).
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